Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

¿Que es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?


Es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.

(Artículo 20. LOCC)*


¿Como se Constituye la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?



La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

(Artículo 21. LOCC)*


¿Cual es El Quorum para que sea Valida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?



Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.

(Artículo 22. LOCC)*


Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas



La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:
  • 1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.
  • 2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.
  • 3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.
  • 4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
  • 5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad
  • 6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
  • 7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
  • 8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal.
  • 9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
  • 10.Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
  • 11.Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
  • 12.Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula materia.
  • 13.Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.
  • 14.Las demás establecidas en la presente Ley.
(Artículo 23. LOCC)*


NOTA: * Ley Organica de Los Consejos Comunales.