Unidades del Consejo Comunal

Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal

¿Que es la Unidad Ejecutiva en el Consejo Comunal?


Es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
(Artículo 27. LOCC)*




¿Como se conforma o esta Conformada la Unidad Ejecutiva?


La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como:

1. Comité de salud.
2. Comité de tierra urbana.
3. Comité de vivienda y hábitat.
4. Comité de economía comunal.
5. Comité de seguridad y defensa integral.
6. Comité de medios alternativos comunitarios.
7. Comité de recreación y deportes.
8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.
9. Comité de mesa técnica de agua.
10. Comité de mesa técnica de energía y gas.
11. Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.
12. Comité comunitario de personas con discapacidad.
13. Comité de educación, cultura y formación ciudadana.
14. Comité de familia e igualdad de género.
15. Los demás comités que la comunidad estime necesario.
(Artículo 28. LOCC)*
 
Segun lo que establece el articulo anterior el Consejo Comunal de la Poligonal 1-B esta conformada por los Siguientes Comites, especificando la Funcion de cada comite de trabajo dentro del Consejo Comunal, siendo estas las Siguientes:


1. Comité de salud.

  • Garantizar salud y calidad de vida para todos y todas
  • Lograr una atención especial para la población en pobreza extrema (niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y discapacitadas);
  • Coordinar con las instituciones públicas y la comunidad los Operativos de Riesgo de Enfermedades, Vacunación, Abatización, etc
  • Enlace con la Misión Barrio Adentro, Vuelvan Caras, Programas de la 3ª edad, Defensorías de los Derechos del niño-niña y adolescente, Programas de Protección a la Familia. 
  • Capacitación a la comunidad en materia de Desarrollo Social, programas de prevención para el embarazo en niñas y adolescentes
  • Fomentar la Base de Dato Comunitario.
  • Incentivar la promoción, prevención y fomento de la salud. 
  • Divulgar los Servicios prestados por las instituciones públicas de salud comunitaria: Módulos, ambulatorios, medicaturas, CDI, NAP. 
  • Implementar los operativos de Misión Barrio Adentro, en donde la comunidad carezca de estas instituciones. 
  • Identificar, señalar y controlar los riesgos para la salud. Tales como: Disposición de aguas negra, drenajes, recolección de desechos sólidos. 
  • Normatizar los negocios privados y públicos que puedan afectar la salud física y mental de la población. Tales como: Expendidos ambulantes de alimentos, venta de CD, centros de informática y navegación por Internet, etc. 




2. Comité de Vivienda, Habitat y Tierra Urbana.

  • Garantizar vivienda y hábitat integral apropiado. 
  • Democratizar la propiedad de la tierra 
  • Lograr el equipamiento social e incorporación de programas de rehabilitación de viviendas y sustituciones de ranchos por viviendas dignas 
  • Mejorar los servicios públicos 
  • Promover el Diagnóstico Participativo en el área catastral, de inmuebles y terrenos que permitan el desarrollo de proyectos y planes comunitarios de viviendas, sociales y productivos 
  • Tramitar en conjunto con los vecinos los requisitos para la elaboración de expedientes en materia de vivienda y hábitat 
  • Presentar acuerdos para potenciar, a las pequeñas empresas cooperativas (Bloquera, Herrería, Carpintería, arenera) de la comunidad que permitan desarrollar proyectos de viviendas con los recursos humanos y materiales de la comunidad 
  • Coordinar con los organismos competentes la realización de estudios de suelos, riesgos y permisos necesaria para la implementación de proyectos de viviendas que ejecuten el gobierno local, regional y nacional. 
  • Establecer las necesidades de vivienda y hábitat del ámbito territorial correspondiente y participar de manera cogestionaria y corresponsable con los Consejos Parroquiales de Vivienda y Hábitat, en caso que éstos hayan sido creados, en la elaboración del Plan Integral Parroquial de Vivienda y Hábitat, o con el organismo municipal de vivienda y hábitat en la elaboración del Plan Municipal de Vivienda y Hábitat.
  • Ejercer la contraloría social de las obras, apoyándose en las organizaciones comunitarias integrales de vivienda y hábitat.Mantener actualizado el sistema de información en el área de vivienda y hábitat con una base global de datos del sector que permita suministrar oportunamente la información requerida por el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
  • Promover la adopción de decisiones por parte de la comunidad y mantenerla informada permanentemente
  • Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de su misión. 
  • Ejecutar las decisiones de la comunidad en materia de la regularización de tierras urbanas.
  • Proponer las poligonales urbanas de los asentamientos urbanos populares
  • Elaborar con la participación de la comunidad la Carta del Barrio
  • Elaborar el registro inicial de parcelas y usos del asentamiento urbano popular.
  • Elaborar el registro inicial de propietarios y poseedores de viviendas, edificaciones y bienhechurías en la comunidad en coordinación con los organismos competentes.
  • Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva
  • Elaborar el plan de ordenación urbana básica de la comunidad, en coordinación con los organismos respectivos
  • Coordinar con la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la tenencia de la Tierra y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la tierra
  • Proponer las áreas de usos reservados no modificables en el ordenamiento natural básico a ser suscrito por la comunidad.
  • Planificar y ejecutar planes y proyectos de transformación integral del hábitat en coordinación con los organismos correspondientes.
  • Participar conjuntamente con otras formas asociativas de la comunidad, en la planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física de su asentamiento, de manera autogestionaria o cogestionaria, según lo establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
  • Cumplir funciones de Contraloría Social en coordinación con otras organizaciones de base con respecto a la s políticas públicas relacionadas con los asentamientos urbanos populares.
  • Incentivar la participación protagónica de los y las integrantes de los CTU y en la actividad que realice el Consejo Comunal




3. Comité de Economía Comunal.

  • Estimular y promover el desarrollo endógeno
  •  Diversificar la producción de bienes y servicios 
  • Generar empleo productivo en nuestra comunidad  
  • Garantizar la soberanía alimentaría 
  • Fortalecer la economía social (cooperativas, microempresas, cajas de ahorro, empresas comunitarias)
  • Promover incentivos para la localización de actividades productivas y población en zonas especiales de desarrollo, a nivel de la comunidad
  • Incorporar a la comunidad en todas las etapas de la Misión Che Guevara  
  • Levantar el registro de organizaciones de la economía social, así como también los tipos de actividad económica que se realiza en la comunidad con el fin de obtener información de las potencialidades productivas con que cuenta la comunidad 
  • Informar a la comunidad de los planes de capacitación de las instituciones publicas o privadas en el fortalecimiento de la economía social
  •  Impulsar al incorporación de nuevos integrantes a la Misión Vuelvan Caras. 
  • Difundir las líneas de acción de instituciones crediticias del Estado (BANMUJER, BAFOANDES, FONCREI, INAPYMI, FUNDACREPO, FONDAPFA, Banco del Pueblo Soberano etc ) 
  • Promover a través de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria el desarrollo de actividades socioproductivas para la generación de empleos en la comunidad.
 


4. Comité de Recreación y Deportes.
  • Universalización del deporte y la recreación al alcance de las mayorías. 
  • Promover programas de desarrollo integral deportivo en niños, niñas, adolescentes, adultos y 3ª edad. 
  • Proponer a la comunidad Normativas de uso de los espacios deportivos y recreativos, que conlleven a una distribución equitativa y colectiva del tiempo de uso, responsabilidades, comisiones de funcionamiento y mantenimiento. 
  • Captar a través de las actividades recreativas los talentos deportivos.
  • Presentar proyectos al Consejo Comunal en materia de organización, promoción y formación de escuelas deportivas  
  • Incorporar a la comunidad a los programas, servicios y proyectos




5. Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor.
  • Asegurar el abastecimiento de alimentos y establecer la seguridad social universal, a nivel de la comunidad 
  • Supervisar y apoyar los Programas de Alimentación (Casas de Alimentación, MERCAL, PAE, Mamá arepas) a nivel municipal, regional y nacional destinados a los más desposeídos, debidamente seleccionados a través de Censos Socio-económicos. 
  • Incorporar a la comunidad a los programas agroalimentarios implementados por el Estado, a través de la implementación de cultivos organoponicos y redes alimentarías. 
  • Presentar alternativas para reducir casos de desnutrición en familias de escasos recursos económicos de la comunidad 
  • Crear la base de datos de los mercados, abastos , bodegas, MERCAL, fruterías entre otros a fin de diseñar un programa de abastecimiento de acuerdo a las necesidades de la comunidad 
  • Coordinar en conjunto con los comité de trabajo el Plan de Seguridad Alimentaría en toda la comunidad


6. Comité de Mesa Técnica de Agua.
  • Una Mesa Técnica de Agua no es otra cosa sino la respuesta ciudadana a cualquier problema de acceso al vital liquido, por tanto su responsabilidad es lograr dotar a la comunidad los elementos necesarios al logro de un derecho vital de vida: el agua. 
  • Lo primero que se le plantea a una comunidad es que no es posible asumir un problema hidráulico sin saber a cuantas personas está afectando, para ello es indispensable la realización de un censo, el cual no es un mero conteo sino una radiografía de la situación de la comunidad. 
  • La realización del plano o croquis de la comunidad, identificando el sistema de tuberías de aguas blancas y servidas. El plano que la comunidad aporta es un plano vivo, un plano hablado, un plano con una leyenda mucho más profunda en el cual está incorporada una grandísima cantidad de información. 
  • Realización del diagnóstico participativo, mediante el cual identificado el problema se deben plantear soluciones y la elaboración de proyectos
  • Representar a la comunidad ante los prestadores de los servicios; 
  • Divulgar información sobre aspectos relativos a la prestación de los servicios y en particular sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores; 
  • Exigir el cumplimiento de sus derechos y cumplir los deberes inherentes a los servicios prestados;
  • Orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios en particular, en el desarrollo y en la supervisión de la prestación de los servicios;
  • Proponer a los prestadores de los servicios los planes y programas que pudieran concederse a los suscriptores para el pago de la prestación de los servicios y así resolver las deficiencias o fallas que pudiesen existir
  • Colaborar con los prestadores de los servicios en los asuntos que sometan a su consideración y cualquier otro que permita satisfacer adecuadamente sus derechos.
  • Las personas designadas como voceros o voceras de la Mesa Técnica de Agua no podrán ser socios en más de un 5%, ni administradores, ni empleados de los prestadores de los servicios en el estado, municipio, distrito metropolitano, o mancomunidad de municipios con territorios total o parcialmente iguales al de la competencia de las Mesas Técnicas de Agua. (Ley Orgánica para la prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento)



  • 7. Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas.

  • Realizar el diagnóstico participativo
  • Elaborar el Plan de Acción de la comunidad
  • Diseñar el proyecto de servicio energético (Electricidad o Gas)
  • Desarrollar jornadas sobre el uso racional y eficiente de la energía
  • Articular con las diferentes instancias de gobierno (Alcaldías, Juntas Parroquiales, CLPP, Consejos Comunales), y demás organismos involucrados en el suministro de los servicios
  • Participar en la organización de una red de inteligencia social en defensa de los servicios energéticos
  • Informar periódicamente a la comunidad sobre las actividades realizadas
  • Articular relaciones de trabajo entre las diferentes Mesas de Energía existentes en su jurisdicción
  • Las demás que se consideren conveniente



  • 8. Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes y el
    9. Comité Comunitario de Personas con Discapacidad.
    Información



  • Conocer el número exacto de niños, niñas y adolescentes en situación de calle, mujeres embarazadas, indigentes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades terminales, personas fármaco-dependientes o en situación extrema de pobreza de su comunidad usando los datos que ya la comunidad tenga y buscando los datos que falten y levantar el mapa de necesidades de dicha población.




  • Levantar el mapa de las instituciones públicas y privadas que atienden a la población más vulnerable en la comunidad (casas de alimentación, comedores populares, casa de paso, casa de abrigo, centro de abordaje, centro de desintoxicación, y otras) para conocer exactamente la capacidad institucional de atención con que se cuenta.
  • Conocer las iniciativas comunitarias e individuales a favor de los más desposeídos (familias sustitutas, pequeños hogares de abrigo, y otros).
  • Manejar información integral tanto del nivel local regional, nacional e internacional relacionada con esta área específica de atención.
  • Manejar indicadores generales vinculados al ámbito de la pobreza y su multidimensionalidad.



  • Planes y proyectos



  • Elaborar planes de acción y proyectos comunitarios de pequeño, mediano y largo alcance para implementar la misión Negra Hipólita tales como proyectos para casas de paso, casas de abrigo, escuelas formativas de niños niñas y adolescente y escuelas de oficio productivo para reinsertar a la familia de origen y sustituta al desarrollo económico.
  • Control y seguimiento a dichos planes y proyectos.
  • Fomentar la constitución de cooperativas priorizando la inserción socio productivo de las familias más vulnerables.



  • Misiones



  • Enlace permanente con las demás misiones.



  • Formación




  • Organizar talleres, foros y charlas sobre la misión Negra Hipólita y temas colaterales.
  •  


    Sensibilización, Difusión y propaganda



  • Desarrollar jornadas de autoestima y sensibilización.
  • Difundir información a través de los diversos canales de comunicación utilizando especialmente los medios comunitarios.
  • Organizar concurso de murales con motivo de la Misión Negra Hipólita
  • Organizar actividades de promoción tales como: poesía, cuentos, narraciones inspirados en la misión Negra Hipólita
  •  


    Acciones de apoyo comunitario




  • Facilitar medios para la movilización de personas enfermas (turno voluntario de vecinos propietarios de vehículos).
  • Aportar trabajo voluntario para la realización de obras sociales
  • Facilitar albergue temporal a personas en situación de emergencia por catástrofes naturales y otros.
  • Detectar e incorporar técnicos y profesionales residentes en la comunidad o fuera de ella al trabajo de atención a la población más desprotegida.
  • Implementar centros de acopios para la recepción de ropa, alimentos, medicinas, juguetes, libros, juegos didácticos, equipos electrodomésticos, instrumentos musicales o de trabajo, entre otros, para apoyar a la población más vulnerable.
  • Promover donaciones y convenios de apoyo financiero o material a través de instituciones públicas y privadas.
  • Recaudación de recursos mediante la organización de bingos, verbenas, rifas, otras.
  • Organización de cayapas, convites, y otros mecanismos de acción voluntaria para abordar situaciones de necesidades diversas.
  • Vigilar que las obras que se ejecutan en la comunidad tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y los adultos mayores.
  • Asegurar que los adultos mayores estén insertos en el sistema de seguridad social.
  • Estos Comites tienen como objetivo General garantizar la salud y calidad de vida a todos y todas; asegurar la atención especial a la población en pobreza extrema (niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, discapacitadas e indigentes) y organizar el abastecimiento de alimentos a nivel local. Esto implica, entre otras cosas; mantener el censo permanente comunal reportando enfermedades más frecuentes, familias en pobreza extrema, violación de derechos a niños, niñas y adolescentes, maltrato a la mujer, feminización de la pobreza, personas adultas mayores, discapacitadas e indigentes; precisando cantidad y sitio de residencia. Todo esto con la finalidad de calibrar el peso real de la "deuda social" y la naturaleza y dimensión de los proyectos necesarios para cancelarla gradualmente.





  • 10. Comité de Educación y Formación Ciudadana



  • Garantizar, a nivel de la comunidad, la educación integral de calidad para todos y todas en los diferentes niveles, etapas y modalidades del sistema educativo.
  • Supervisar e incorporar los programas educativos como: Misión Robinsón I, II, y III, Ribas, Sucre al desarrollo integral de la comunidad.
  • Promover proyectos y propuestas en la comunidad en materia de formación ciudadana.
  • Informar a nivel escolar y comunal sobre las causas más frecuentes de enfermedades locales, producto de riesgos biológicos, físicos y químicos.
  • Promover la Educación para la Salud, con el fin de preservar la salud física y mental de la comunidad.




  • 11. Comité de Cultura.



  • Asegurar el acceso pleno a la cultura (fiestas tradicionales, música, danza, teatro, títeres, artes plásticas, artesanía, literatura tradicional y contemporánea, narración oral escénica, etc.
  • Fomentar la Cultura Popular en las instituciones de educación, misiones, OCB, etc.
  • Incorporar a la comunidad a las actividades y organizaciones culturales promovidas por las instituciones públicas y privadas, al igual que al fortalecimiento y consolidación de la Misión Cultura.
  • Integrar las culturas de cada región a un espacio donde todos demos a conocer nuestra indiosincracia y tradiciones de cualquier lugar del país o fuera de ella, siempre que contenga un valor cultural popular.

  •  



    12. Comité de Infraestructura y Servicios Basicos.
     


  • Incorporar a la comunidad a los comités de usuarios del transporte público, telefonía pública y privada, medios de comunicación privada



  • Realizar el diagnóstico participativo en conjunto con los demás comités de trabajo en la infraestructura de la comunidad en lo que respecta a calles, avenidas, parques, ornatos, aceras, brocales, alumbrado público, telefonía, medios de comunicación, aseo urbano y domiciliario, seguridad policial o comunitaria, servicio de agua potable y residuales.
  • Coordinar con el gobierno local y regional la puesta en marcha en la comunidad de los programas y proyectos en material de infraestructura y servicios ejecutados por estos organismos.
  • Coordinar con los demás comités de trabajo del órgano ejecutivo consejo comunal y gobierno local para la presentación de proyectos y propuestas para la transferencias de servicios públicos tomando en cuenta la experiencia, capacidad y recursos de las empresas comunitarias que lo vayan a ejecutar
  • Promover la mancomunidad de consejos comunales en la transferencia y ejecución de servicios, obras, proyectos y programas que ameriten de esta modalidad. 




    13. Comision Comunal de Contrataciones

    "Esta Comision se rige por ley Especial"

    ¿Cual es el Fin de estas Comision?
     


    Los Consejos Comunales, con los recursos asignados por los órganos o entes del Estado, podrán aplicar las modalidades de selección de contratistas para promover la participación de las personas y de organizaciones comunitarias para el trabajo, de su entorno o localidad, preferiblemente.
    (Artículo 17. LCP)**

    ¿Como Esta Conformada la Comision Comunal de Contrataciones Publicas?


    Los Consejos Comunales seleccionarán en asamblea de ciudadanos y ciudadanas los miembros que formarán parte de la Comisión Comunal de Contrataciones, la cual estará conformada por un número impar de al menos cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, igualmente se designará un secretario con derecho a voz, mas no a voto y sus decisiones serán validadas por la Asamblea, siendo regulado su funcionamiento en el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Publicas.

    (Artículo 18. LCP)**


    Funcion de la Comision Comunal de Contrataciones


    A los efectos de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, los Consejos Comunales, a través de las Comisiones Comunales de Contratación, aplicarán la modalidad de selección de contratistas definida como Consulta de Precios, adecuándose a los límites cuantitativos señalados para esta modalidad en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.


    En el caso de aplicar la modalidad de Concurso Abierto o Concurso Cerrado por superar la contratación los límites cuantitativos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la Comisión Comunal de Contrataciones podrá solicitar oportunamente por escrito el apoyo y acompañamiento gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones.

    (Artículo 19. LCP)**


    ¿Porque los Consejos Comunales deben conformar esta Comision?

    El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será aplicado a los sujetos que a continuación se señalan:

     

    1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.
    2. Las Universidades Públicas.
    3. El Banco Central de Venezuela.
    4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo.
    5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.
    6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.
    7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.
    (Artículo 3. LCP)**


    ¿Cuales son las Funciones de la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal?


    La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes funciones:
    1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
    2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.
    3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad.
    4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de
    Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.
    5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo.
    6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder Público.
    7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.
    8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
    9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
    10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.
    11. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
    (Artículo 29. LOCC)*

    NOTA: * Ley Organica de Los Consejos Comunales. 
    NOTA:** Ley de Contrataciones Publicas.

 

Unidad de Contraloria Social del 

Consejo Comunal



¿Que es la Unidad de Contraloria Social en el Consejo Comunal?



Es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.

Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
(Artículo 33. LOCC)*

¿Como esta Integrada la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria?

Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.
(Artículo 33. LOCC)*

¿Cuales son las Funciones de la Unidad de Contraloria Social del Consejo Comunal?

Son funciones de la Unidad de Contraloria Social: 

  1.  Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.
  2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
  3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
  4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.
  5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
  6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
  7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
  8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.
(Artículo 34. LOCC)*


Coodinacion de la Unidad de Contraloria Social

La Unidad de Contraloría Social del consejo comunal deberá coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con los órganos del Poder Ciudadano.l
(Artículo 35. LOCC)*
NOTA: * Ley Organica de Los Consejos Comunales. 




Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal



¿Que es la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria en el Consejo Comunal?

Es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
(Artículo 30. LOCC)*

¿Como esta Integrada la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria?

Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.
(Artículo 30. LOCC)*

¿Cuales son las Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal?

Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:
  1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
  2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
  3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.
  4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.
  5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
  6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
  7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
  8. Promover el ahorro familiar.
  9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.
  10. Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
  11. Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
  12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
  13. Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
  14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
(Artículo 31. LOCC)*

¿Cual es la Responsabilidad de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria?

Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.
(Artículo 32. LOCC)*
NOTA: * Ley Organica de Los Consejos Comunales.