Consejos Comunales

Consejos Comunales


¿Que Son los Consejos Comunales?.



Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

(Artículo 2. LOCC)*


¿Cuales son sus Principios y Valores?.



La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

(Artículo 3. LOCC)*


¿Como estan Integrados los Consejos Comunales?.



A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por:
  • 1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
  • 2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.
  • 3. La Unidad Ejecutiva.
  • 4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
  • 5. La Unidad de Contraloría Social.
  • (Artículo 19. LOCC)*

¿Como se Constituye o Conforma un Consejo Comunal?.



PRIMER PASO:


Se Convoca a La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por ser la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley.


SEGUNDO PASO:


Se realiza la debida Eleccion del Equipo Promotor: es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.


Funciones del equipo promotor:


El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:
  • 1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal.
  • 2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
  • 3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
  • 4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación.

El equipo promotor deberá convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación, con la participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la comunidad mayores de quince años. Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del consejo comunal, dejando constancia en el acta respectiva.


TERCER PASO:


Se realiza la debida Eleccion Del equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deberá regir el proceso electoral para la elección del primer consejo comunal y cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del consejo comunal.


El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria, previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días, contados a partir de la constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo promotor cesa en sus funciones. El equipo electoral provisional dirige la asamblea constitutiva comunitaria para la elección de los voceros y voceras de las distintas unidades del consejo comunal así como los de la comisión electoral permanente.


CUARTO PASO:


Se Convoca a la Comunidad para que Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tengan derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del consejo comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley. La elección de los voceros o voceras de las unidades ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y de contraloría social se realizará de manera uninominal. En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral. En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o voceras se hará según lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su uso, costumbres y tradiciones. Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una unidad del consejo comunal.


Requisitos:

Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así como integrante de la comisión electoral, se requiere:
  • 1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.
  • 2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por
    escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
  • 3. Ser mayor de quince años.
  • 4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
  • 5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
  • 6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo
    comunitario.
  • 7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
  • 8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
    grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad
    Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría
    Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas
    rurales y comunidades indígenas.
  • 9. No ocupar cargos de elección popular.
  • 10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
  • 11.No ser requerido por instancias judiciales.
  • Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
    y de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no
    podrá formar parte de la comisión electoral.

QUINTO PASO:


Se Convoca a La Asamblea Constitutiva Comunitaria: Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o voceras del consejo comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva del treinta por ciento (30%) mínimo en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria, para los y las habitantes mayores de quince años de la población censada electoralmente. Una vez electos los voceros y electas las voceras se deberá realizar el acta constitutiva del consejo comunal a los efectos del registro respectivo.


Los voceros y voceras de las unidades que conforman el consejo
comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del momento de su
elección y podrán ser reelectos o reelectas.


El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo
comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y
compromiso con los intereses de la comunidad y de la Patria.


Son deberes de los voceros y voceras del consejo comunal: la
disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la
corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,
oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del
consejo comunal.


NOTA: * Ley Organica de Los Consejos Comunales.